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Corte Suprema

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA S.A.D.A.I.C. c/ COCO MAMBO Y OTRO s/COBRO (ORDINARIO)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por SADAIC, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán en el juicio de cobro ordinario contra Coco Mambo y otro. Ordenó el reenvío de los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa CSJ 742/2021/RH1.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000721/2021/RH001
Sadaic Derechos de autor Cobro ordinario Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Reenvio Corte suprema de justicia de la provincia de tucuman Remision a causa csj 742/2021/rh1.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), representada por su apoderado Allan Hagelstrom, con patrocinio del Dr. Carlos Guillermo Ocampo.

¿A quién se demanda?

Coco Mambo y otro (sin identificación adicional en el documento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ordinario (proceso de cobro de sumas de dinero por derechos de autor musicales).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa CSJ 742/2021/RH1 (SADAIC c/ Club Floresta y otros s/ cobro), dictada el mismo día.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la actora encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CSJ 742/2021/RH1 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ cobro', sentencia del día de la fecha, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Por ello, oído lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Remítase la queja con el principal.

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