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Corte Suprema

ANDRADA, NESTOR ALEXIS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Miembros de la Policía Federal Argentina reclamaron diferencias de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y remitió la solución a lo resuelto en la causa Vettorello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 012029/2020/CS001
Suplementos Fuerzas armadas y de seguridad Policia federal argentina Personal militar y civil Recurso extraordinario Remision a precedente Vettorello Haberes Diferencias salariales Costas.

¿Quién es el actor?

Néstor Alexis Andrada y otros (diecinueve causas acumuladas: Castro, Rodríguez, Azcurra, Esquivel, Aguero, Sotelo, Artaza, Valencia, Romero, Carreño Outeda, Sosa, Zosso, Brouwer de Koning Suescun, Funes, Morales, Simionato, Sambucetti y Contreras).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de suplementos previstos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas, con costas, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en la causa "Vettorello, Germán Emanuel c/ EN -M Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", fallada el 18 de noviembre de 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 63838/2019/CS1 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN -M Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada el 18 de noviembre de 2025, a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad."

No se transcriben fundamentos propios de la Corte en esta resolución, por remisión a precedente.

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