Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ PALMA, MARIA ALEJANDRA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/DESPIDO
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario deducidos por la Universidad de Buenos Aires en un juicio por despido, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con remisión al precedente Lacuadra, y devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Declaró inadmisible el resto de los agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
María Alejandra López Palma.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
344:3156): "…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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