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Corte Suprema

DEFELIPPE, RUBEN OMAR -6- c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

El actor reclamó por despido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el caso aplicando el acta 2783/2024. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del organismo, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa Lacuadra y declarando inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 058225/2017/CS001
Recurso extraordinario Despido Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina lacuadra Articulo 280 cpccn Inadmisibilidad Revocacion parcial Inssjp Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Rubén Omar Defelippe.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el demandado, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, impuso las costas por su orden y devolvió los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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