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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CORDOBA, TOMAS MARTIN c/ GENNEIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada Genneia S.A. en un juicio por despido, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo vinculado con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por remisión al precedente Oliva. Respecto de los demás agravios, desestimó el recurso por inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 073996/2017/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina oliva Art. 280 cpccn Admisibilidad Sentencia dejada sin efecto Reenvio Genneia s.a.

¿Quién es el actor?

Tomás Martín Córdoba.

¿A quién se demanda?

Genneia S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (confr. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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