JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

CHEMOTECNICA S.A.c/ D.G.A. s/recurso de apelación

El procedimiento administrativo debe tramitarse y concluir en un plazo razonable bajo los principios de juridicidad y razonabilidad previstos en la ley de procedimientos administrativos y la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2019-70389086-APN-SGASAD#TFN
Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se revisa la imposición de una multa por parte de la autoridad aduanera a una empresa que importó mercadería bajo un régimen de importación temporaria, alegándose incumplimiento de la obligación de reexportar la totalidad de la mercadería dentro del plazo establecido. Se analiza la prescripción de la acción fiscal, la validez temporal del procedimiento administrativo, y la correcta aplicación del régimen de importación temporaria. Se examina la documentación presentada para acreditar el cumplimiento parcial de la reexportación y se evalúa la carga probatoria exigida al importador. Además, se contempla el respeto de principios constitucionales y tratados internacionales respecto a la razonabilidad y celeridad del procedimiento administrativo y a la tutela judicial efectiva.

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