Sentencia TFN INLEG-2026-41152881-APN-VOCXXI#TFN
La vinculación entre exportador y comprador no constituye motivo suficiente para desestimar el precio declarado como base de valoración, salvo que dicha vinculación influya efectivamente en el precio pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que ajustó el valor de exportación declarado por una empresa tabacalera argentina para el período 2007-2011, basándose en la existencia de una venta sucesiva o triangulación con una empresa vinculada en el exterior. Se discutió si la vinculación entre exportador y empresa vinculada influyó en el precio declarado, lo que justificaría la aplicación de un ajuste por un margen del 18%. Se revisaron informes periciales y pruebas aportadas que evaluaron la razonabilidad del margen aplicado y la idoneidad del método de valoración utilizado por la autoridad aduanera. El Tribunal examinó la interpretación de los artículos del Código Aduanero relativos a la valoración en exportación, la influencia de la vinculación societaria en el precio, y la correcta aplicación del método de valoración supletorio previsto en la norma, valorando además la debida individualización de cada operación para el cálculo del ajuste. Se consideró asimismo la pertinencia y suficiencia de la prueba documental y pericial producida, así como la compatibilidad de la valoración aduanera con los estudios de precios de transferencia y la cooperación internacional entre administraciones aduaneras.
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