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Instancia unica administrativa

FLOWTEX HDD SA c/ D.G.A. s/recurso de apelación

La obligación fundamental en el régimen de importación temporaria consiste en la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, conforme al artículo 250 del Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
32.229-A
Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la aplicación del régimen de importación temporaria respecto de una mercadería ingresada bajo un decreto específico que excluye el perfeccionamiento industrial, con el cuestionamiento en torno a la obligación de reexportación en el plazo concedido y la correcta calificación normativa de la operación. Se analizó si la parte importadora cumplió integralmente con la obligación de cancelar íntegramente la mercadería importada temporariamente, verificando la documentación de reexportación parcial y la inexistencia de soporte documental para la totalidad. Además, se examinaron cuestiones vinculadas a la imposición de intereses o ajustes por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y la improcedencia de aplicar percepciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias luego del vencimiento del plazo para la presentación de declaraciones juradas. El Tribunal evaluó la carga de la prueba relativa al cumplimiento del régimen, la correcta subsunción normativa y los fundamentos legales del ajuste por CER y emisibilidad de percepciones tributarias fuera de término.

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