JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación

La acción de repetición de tributos prescribirá a los cinco años computados desde el 1º de enero del año siguiente al pago, pero su plazo puede ser interrumpido o suspendido conforme a lo previsto en los artículos 817 y 818 del Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2024-114303408-APN-SGASAD#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió un recurso de apelación en relación con la denegación de la devolución de tributos abonados por una empresa exportadora en concepto de derechos de exportación, cuyos pagos se efectuaron bajo un régimen legal anterior a la promulgación de una normativa posterior que modificó las condiciones tributarias aplicables. Se analizaron cuestiones vinculadas con la prescripción de la acción de repetición, la aplicabilidad de normas con efectos retroactivos, la existencia de derechos adquiridos conforme a la legislación vigente al momento de registrar la operación de exportación, y la interpretación de disposiciones del Código Aduanero respecto de limitaciones para repetir tributos pagados bajo protesta. Asimismo, se examinaron los criterios para la devolución incluyendo la moneda y la tasa de interés aplicable para compensar la evolución inflacionaria, considerando precedentes administrativos y judiciales. El Tribunal realizó una evaluación sistemática de la normativa aplicable, las condiciones de registro y pago, y las garantías constitucionales en materia tributaria.

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