ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A
La excepción de cosa juzgada no alcanza a cuestiones incidentales relativas a la reliquidación de cargos previamente judicializados, permitiendo su revisión en ese contexto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora contra la resolución que rechazó la impugnación de una liquidación aduanera originada en un cargo previo confirmado judicialmente. La controversia se centró en la metodología para calcular los intereses y otros accesorios, cuestionando la aplicación de intereses sobre un capital repotenciado en lugar de sobre sumas históricas. Se examinaron los alcances de sentencias firmes previas y la doctrina aplicable sobre responsabilidad, límites y cálculos de recargos. El Tribunal analizó si correspondería aplicar la cosa juzgada respecto del fondo versus la posibilidad de revisar calcu los accesorios en el marco de un incidente, delimitando las reglas para la reliquidación de los montos adeudados conforme a parámetros normativos y jurisprudenciales vigentes, incluyendo la exclusión de ciertos rubros como el IVA adicional que había sido revocado por la justicia federal.
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