COMPAÑÍA CEMENTERA LULES S.R.L. s/ recurso de apelación
Los ilícitos tributarios contemplados en la ley de régimen penal tributario poseen naturaleza penal y, por ello, son aplicables los principios generales del derecho penal y derecho procesal penal con las adaptaciones necesarias para la relación juríd
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizaron recursos de apelación contra resoluciones administrativas que aplicaron multas por infracciones tributarias relacionadas con el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales específicos. La controversia se centró en la vigencia y aplicación correcta de la ley penal tributaria modificatoria que elevó el monto mínimo para configurar la punibilidad, y en la procedencia de aplicar sanciones fiscales teniendo en cuenta el principio de la ley penal más benigna. Se examinó si la sanción impuesta era válida, considerando la actualización normativa, la suspensión del acto sancionatorio debido a la inexistencia de denuncia penal, y la interpretación de normas procesales tributarias en conexión con la aplicación de sanciones penales tributarias. El Tribunal abordó el análisis del principio de retroactividad en materia penal, la naturaleza penal de las infracciones tributarias y la adecuación del accionar fiscal a los principios constitucionales y convencionales sobre la aplicación de la ley penal más benigna.
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