S.K.F. S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La obligación principal del régimen de importación temporaria es la reexportación total y dentro del plazo establecido de la mercadería ingresada bajo ese régimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó si la importadora cumplió con la obligación de reexportar dentro del plazo establecido la mercadería importada temporalmente bajo la destinación aduanera correspondiente, conforme lo dispuesto por el Código Aduanero. Se examinaron los documentos vinculados a la importación temporaria, incluyendo solicitudes y certificados de tipificación y clasificación (CTC), como así también las liquidaciones, el aforo y las imputaciones administrativas. Se confrontaron las alegaciones de falta de documentación completa que acredite la reexportación, errores formales en las solicitudes y la interpretación de la normativa aduanera aplicable. Se evaluó la carga de la prueba requerida a los beneficiarios del régimen preferencial, la aplicabilidad de sanciones y multas en base a unidades no canceladas, y la procedencia del cómputo de antecedentes para la graduación de la sanción. También se consideraron criterios jurisprudenciales sobre la exigibilidad tributaria vinculada a importaciones temporarias y la responsabilidad por intereses del importador y garante. El análisis se centró en la interpretación normativa del régimen de importación temporaria y la evidencia documental para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones aduaneras.
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