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Instancia unica administrativa

BEST TECH SRL s/incidente-beneficio de litigar sin gastos

El beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se concede sólo a quienes carecen de recursos para afrontar las costas procesales, requiriendo una situación de pobreza acreditada median

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala D
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2025-110385417-APN-TFN#MEC
Iva Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso analiza la solicitud del beneficio de litigar sin gastos por parte de una empresa mencionada, que alega carecer de recursos para afrontar la tasa de actuación y demás costos judiciales. Se examina la prueba ofrecida para demostrar su situación económica, incluyendo pruebas informativas y periciales, y la oposición del Fisco a dicha solicitud por falta de fundamentación y de acreditación de insolvencia. Se evalúa la prudente valoración judicial necesaria para conceder el beneficio, con especial atención a la necesidad de pruebas suficientes que evidencien la verdadera situación económica del solicitante, y se consideran además las implicancias de que la parte actúe con patrocinio letrado. El Tribunal aborda la problemática interpretativa acerca del alcance y requisitos para la concesión del beneficio de litigar sin gastos, analizando el estándar probatorio requerido y la potencial afectación al principio de igualdad procesal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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