PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia judicial se centra en la procedencia de una multa y cargos por tributos determinados por la Administración Aduanera, relativos a una presunta infracción vinculada con la destinación suspensiva de importación temporaria. Se examinan los plazos de prescripción de la acción del Fisco para el cobro de los tributos, considerando la fecha del hecho generador y la influencia de la apertura de sumario y la notificación de la resolución definitiva en la suspensión y reanudación del cómputo de dichos plazos. La discusión incluye la interpretación normativa sobre cuándo se inicia, suspende y reanuda la prescripción conforme al Código Aduanero y normativas complementarias, así como la validez y oportunidad de las notificaciones administrativas, en relación con derechos constitucionales y principios internacionales sobre plazos razonables y tutela efectiva. Se analizan las consecuencias jurídicas de demoras administrativas significativas en la notificación de resoluciones y la compatibilidad de dichas demoras con garantías del debido proceso y principios de buena fe administrativa.
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