JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/DGA s/recurso de apelación

La posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional establezca derechos de exportación se encuentra habilitada por el artículo 755 del Código Aduanero, conforme a la doctrina vigente del Tribunal Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2025-14088455-APN-SGASAD#TFN
Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que denegó la devolución de derechos de exportación pagados en relación con un permiso de embarque específico de aceite de soja. La controversia gira en torno a la constitucionalidad y validez de la alícuota aplicada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, y la posible vulneración del principio de legalidad tributaria y del derecho de propiedad. Se cuestionó la facultad del Poder Ejecutivo para modificar alícuotas sin previa delegación legislativa, así como la suficiencia de la motivación y el respeto al debido proceso en la resolución administrativa. El Tribunal evaluó tanto la regulación normativa vigente, jurisprudencia aplicable especialmente en materia de delegación legislativa para derechos de exportación, y las condiciones para que una alícuota sea considerada válida y constitucional. Igualmente, se examinó la posibilidad de ofrecer y producir pruebas en la instancia jurisdiccional y se confrontaron diversos pronunciamientos del Tribunal y la Corte Suprema en materia tributaria y de procedimientos administrativos.

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