COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
Para que prospere la declaración de nulidades procesales se requiere la existencia de un perjuicio concreto que afecte derechos o garantías esenciales de la defensa, no procediendo la nulidad por mero formalismo sin finalidad práctica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra la resolución administrativa que negó la repetición de derechos de exportación pagados según el Decreto 133/2015, cuestionando la validez de dichos tributos por considerar que carecían de una reserva legal adecuada en materia tributaria. Se analizaron los antecedentes administrativos y jurisprudenciales, incluyendo precedentes sobre el principio de legalidad tributaria y la potestad del Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación. El Tribunal evaluó aspectos procesales, como la procedencia del planteo de nulidad, y aplicó doctrina plenaria previa respecto a la imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de leyes y decretos en la instancia del Tribunal, así como la competencia para revisar tales actos. Asimismo, se consideraron normas legales aplicables y criterios para la interpretación uniforme de la ley entre las salas del Tribunal Fiscal.
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