COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
Para que prospere una declaración de nulidad procesal es necesario acreditar perjuicio concreto para alguna de las partes, no procediendo su declaración por mera formalidad ni en interés del cumplimiento formal de la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el recurso de apelación contra la denegación de una solicitud de devolución de derechos de exportación considerados indebidamente abonados por la aplicación del Decreto 133/2015 en operaciones de exportación a consumo. Se examinaron cuestiones relativas a la legitimidad y validez de la normativa que establece dichos derechos, incluyendo planteos sobre el principio de legalidad tributaria y la ausencia de ratificación legislativa posterior para dichos tributos. Asimismo, se abordó el planteo de nulidad procesal en la etapa administrativa sobre la base de posibles vicios de forma y su impacto en las garantías de defensa. El Tribunal evaluó la jurisprudencia relevante, así como acuerdos plenarios previos que fijan criterios vinculantes para casos similares, ponderando la constitucionalidad y validez del decreto cuestionado y sus alcances, a fin de definir si correspondía otorgar la repetición requerida, sin incursionar en la declaración de inconstitucionalidad sino aplicando criterios de interpretación uniforme y control judicial-administrativo en materia tributaria aduanera.
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