JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación

Para que prospere la declaración de nulidad procesal se requiere la existencia de un perjuicio concreto que afecte derechos fundamentales, sin que proceda la nulidad por mero formalismo o en interés del cumplimiento estricto de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2025-124266316-APN-SGASAD#TFN
Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de devolución de derechos de exportación pagados bajo el Decreto 133/2015, en relación con una operación de exportación documentada. La cuestión central fue la posible ilegitimidad del tributo por supuesta falta de reserva legal, invocando jurisprudencia precedente que establece la necesidad de ratificación legislativa para la validez de estos tributos. Se examinaron argumentos sobre el principio de legalidad tributaria, la naturaleza legal de los derechos de exportación y el procedimiento administrativo seguido, incluyendo planteos de nulidad de actos procesales. El Tribunal evaluó la aplicabilidad de un acuerdo plenario previo que impide declarar inconstitucionalidad en casos concretos y definió criterios para el rechazo de nulidades formales sin perjuicio concreto, enfocándose en la uniformidad en la interpretación legal y la validez normativa del acto administrativo cuestionado.

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