SKF ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El certificado de origen no preferencial, exigido para importar mercaderías sujetas a derechos antidumping cuando el origen declarado es distinto al establecido por la medida, debe presentarse en original y dentro del plazo de validez de seis meses d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que sancionó el incumplimiento en la presentación del certificado de origen no preferencial para una mercadería importada, aplicándose derechos antidumping e IVA. El caso se centró en la validez y oportunidad de la presentación del certificado, que debió ser el original y dentro de un plazo establecido por normativa específica, así como en la interpretación del plazo y tasa para el cálculo de intereses sobre el tributo adeudado. El Tribunal examinó la normativa aplicable, los requisitos formales y temporales del certificado de origen en el marco de derechos antidumping, la verificación aduanera y la fundamentación para el cómputo de intereses desde la fecha correcta según el Código Aduanero.
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