SKF ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La falta de presentación en tiempo y forma del certificado de origen no preferencial previsto por la normativa aplicable habilita la aplicación de derechos antidumping e IVA aun cuando se verifique conforme la mercadería importada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso cargos por la falta de presentación en tiempo y forma del certificado de origen no preferencial exigido para la importación de mercadería sujeta a derechos antidumping e IVA. Se discutió la validez y oportunidad de la presentación del certificado, incluyendo si se acompañó el original o solo una copia, y si el documento cumplía con los requisitos de vigencia temporal establecidos por la normativa vigente a la fecha de la operación. Asimismo, el Tribunal examinó el cumplimiento de los procedimientos administrativos para la acreditación del origen de la mercadería, la relevancia de los controles aduaneros efectuados, y el cálculo correcto de los intereses resarcitorios conforme al Código Aduanero. Se consideraron también argumentos sobre la proporcionalidad de la tasa de interés aplicada en relación con la protección del derecho de propiedad y la función resarcitoria del instituto, evaluando si la deuda debió calcularse en moneda extranjera y los estándares constitucionales pertinentes.
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