MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
La carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el régimen de importación temporaria recae sobre el beneficiario del régimen, quien debe demostrar fehacientemente la reexportación o nacionalización dentro del plazo otorg
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso multa y la determinación de tributos por la presunta infracción del artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con el incumplimiento de la obligación de reexportar dentro del plazo una importación temporaria para perfeccionamiento industrial. Se discutieron cuestiones relativas a la carga de la prueba sobre la reexportación y la correcta determinación de las cantidades exportadas, considerando los Certificados de Tipificación y Clasificación (CTC), las declaraciones juradas de insumos, mermas y pérdidas, y los permisos de embarque aportados. Se examinaron además objeciones respecto del derecho a un plazo razonable para el trámite, la prescripción, y la valoración técnica de los documentos aportados por la importadora. El Tribunal evaluó la procedencia de la multa y tributos conforme al régimen aduanero, la aplicación y alcance de los CTC y la documentación exigible para acreditar la cancelación de la destinación, así como la correcta interpretación de las relaciones insumo-producto y la valoración proporcional de las pérdidas en el proceso industrial.
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