ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA c/ DGA s/ recurso de apelación
El plazo de prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos en materia aduanera comienza a correr el 1º de enero del año siguiente al hecho gravado, y la apertura de un sumario suspende dicho plazo hasta la resolución definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se revisó una apelación contra una resolución administrativa que impuso cargos tributarios en el marco de una importación temporaria y una supuesta infracción aduanera. La controversia surgió por la falta de reexportación en término de la mercadería importada temporalmente y la responsabilidad solidaria de la aseguradora que garantizaba el cumplimiento tributario. Se examinaron cuestiones relativas a la prescripción de la acción fiscal, la prueba de cumplimiento de las obligaciones de reexportación, la interpretación de normativas aduaneras y de regímenes especiales de importación temporaria, así como la competencia de la autoridad aduanera respecto de percepciones de IVA y ganancias. También se analizaron precedentes de la Corte Suprema para determinar la inclusión o exclusión de ciertos conceptos tributarios en la liquidación final.
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