Sentencia TFN INLEG-2026-52618719-APN-VOCXIII#TFN
La declaración contenida en la solicitud de destinación de importación es inalterable una vez registrada, salvo las excepciones previstas en el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la apelación presentada contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa importadora por declaraciones inexactas en la destinación de una importación, específicamente por diferencias entre lo declarado y lo comprobado en la verificación documental. El análisis se centró en determinar la responsabilidad de la empresa ante la existencia de una declaración aduanera errónea originada por un error en la factura comercial proporcionada por el forwarder, examinando si existió culpa, si corresponden las sanciones reclamadas y si son aplicables las figuras de rectificación o autodenuncia previstas en el Código Aduanero. El Tribunal evaluó el momento en que se produjeron las presentaciones de rectificación y autodenuncia frente al control documental y la verificación, y analizó la configuración de las infracciones previstas en los incisos a) y c) del artículo 954.1 del Código Aduanero, así como la adecuación de la base de cálculo de la multa y la determinación tributaria. El razonamiento jurídico consideró el principio de veracidad de las declaraciones aduaneras, los casos en que se permiten rectificaciones sin sanción, los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, y la aplicación de reducciones de multa.
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