ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La obligación fundamental del régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, según el artículo 250 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación a una sanción aduanera impuesta por la falta de cancelación completa de la mercadería importada bajo régimen de importación temporaria, conforme al artículo 970 del Código Aduanero. Se cuestionó si se acreditó fehacientemente la reexportación total requerida por el régimen y se debatió la responsabilidad solidaria de la aseguradora en la garantía del cumplimiento. El Tribunal examinó la carga de la prueba respecto del cumplimiento del régimen, la naturaleza de la obligación de reexportar, el mecanismo documental adecuado para acreditar dicha finalidad, y la procedencia de cobro de tributos y derechos adicionales vinculados a la mercadería incumplida. Asimismo, se consideraron precedentes del máximo tribunal sobre la aplicación del derecho adicional y sobre la exigibilidad de percepciones tributarias luego del vencimiento de plazos para declaración.
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