JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación

En el régimen de importación temporaria, la carga de la prueba de cumplimiento de la obligación de reexportar dentro del plazo recae sobre el beneficiario del régimen, quien debe demostrarlo fehacientemente mediante documentación aduanera pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
29.757-A
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la presunta comisión de una infracción aduanera por incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de importación temporaria, específicamente la no reexportación de mercadería dentro del plazo legalmente otorgado. La controversia surgió a partir de la detección por la autoridad aduanera de un supuesto incumplimiento en la cantidad reexportada, sustentado en la presunción oficial y en documentos considerados ilegibles. La discusión se centró en la suficiencia y validez probatoria de los permisos de embarque y la documentación técnica requerida para acreditar la cancelación del régimen suspensivo, así como en la correcta aplicación de principios como la inversión de la carga de la prueba y el principio in dubio pro reo. El Tribunal examinó la normativa aplicable al régimen de importación temporaria, la función del Certificado de Tipificación y Clasificación para establecer la relación insumo-producto, la conservación y presentación de documentos aduaneros, y la oportunidad en que se inició la investigación versus el plazo para conservar documentos y ejercer acciones administrativas.

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