NIZA S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
En el régimen de importación temporaria, recae sobre el beneficiario la carga de probar fehacientemente el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo otorgado, mediante documentación aduanera pertinente que demuestre l
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia versa sobre la presunta infracción aduanera tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con la importación temporaria de mercadería bajo un régimen protegido que exige la reexportación de la misma dentro de un plazo determinado. Se analizó la documentación presentada por el importador para acreditar el cumplimiento de esa obligación, incluyendo el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) y permisos de embarque, así como la relación insumo-producto que justifica la correcta descarga de la mercadería importada temporalmente. El Tribunal examinó la carga de la prueba aplicable en estos regímenes, la interpretación de las normas pertinentes y los mecanismos reglamentarios para demostrar el cumplimiento, para determinar si la autoridad aduanera pudo verificar la existencia de saldos de mercadería en infracción o si se cumplió con la reexportación dentro del plazo legal.
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