CARLETTO MARIA EMILIA s/recurso de apelación
Existe litispendencia cuando se tramitan dos procesos pendientes entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, o cuando existe conexidad suficiente que puede ocasionar sentencias contradictorias que generan escándalo jur
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la procedencia de la excepción de litispendencia planteada en un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó un impuesto sobre un aporte solidario extraordinario previsto en la Ley 27.605. La excepción invoca la existencia de un proceso judicial en sede federal, mediante una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, que cuestiona la constitucionalidad de los mismos preceptos legales y su aplicación al contribuyente. El Tribunal examina si ambos procesos son conexos, considerando la identidad o similitud en las partes, causa y objeto, y evalúa los riesgos de decisiones contradictorias y de escándalo jurídico. También se analiza la naturaleza y alcance de los medios procesales involucrados, el control de constitucionalidad y la posibilidad de suspensión del trámite administrativo tributario hasta la resolución definitiva de la causa judicial federal. La discrepancia entre los votos de los miembros del Tribunal refleja distintas interpretaciones sobre la aplicación del principio de litispendencia a estas situaciones.
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Leyes que cita
- Ley 27.605Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
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