JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA

La repetición de tributos abonados a requerimiento del servicio aduanero procede solo cuando la liquidación respectiva no ha sido objeto de revisión en el procedimiento de impugnación ni está contenida en resolución condenatoria de procedimientos por

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2024-83356274-APN-SGASAD#TFN
Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

La controversia versa sobre la procedencia de la devolución de tributos abonados por una empresa exportadora respecto de derechos de exportación liquidados conforme a una normativa que incrementó retroactivamente la alícuota aplicable a ventas al exterior registradas con anterioridad. Se analizó la validez y aplicación de la Ley N° 26.351 y su reglamentación, que impuso condiciones no previstas en la ley original 21.453, cuestionándose su coherencia con principios constitucionales como la irretroactividad, seguridad jurídica y derechos adquiridos. Se examinaron los procedimientos administrativos previos, incluyendo la impugnación del cargo aduanero y la actuación insistida con pago bajo protesta, así como las limitaciones legales para la repetición de tributos pagados a requerimiento del fisco. El Tribunal evaluó además la aplicación y adecuación de la tasa de interés para la devolución, considerando jurisprudencia actual y el contexto inflacionario, ponderando la tutela judicial efectiva y la evolución normativa sobre intereses resarcitorios en materia aduanera.

Leyes que cita

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