JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

AHUMADA, BEATRIZ INÉS JOSEFINA /apelación

Las sanciones fiscales que consisten en multas son estrictamente personales y no son transmisibles a los herederos del infractor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala C
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
41.270-I
Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa en el Impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos fiscales anteriores. Durante el proceso, el Tribunal examinó la ocurrencia del fallecimiento de la contribuyente, lo cual tiene implicancias jurídicas directas sobre la extinción de sanciones impositivas. El Tribunal estudió las normas aplicables sobre la extinción de la obligación de pago de multas fiscales a raíz del fallecimiento del infractor, así como los antecedentes jurisprudenciales relevantes que establecen el carácter personalísimo de dichas sanciones. Se evaluó si, una vez acreditado el fallecimiento en el sistema registral del organismo fiscal, procede declarar extinta la multa impuesta y qué efectos ello tiene respecto a la responsabilidad o imposición de costas.

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