CARTOCOR SA c/DGA s/recurso de apelación
El hecho de existir ventas sucesivas con precios distintos entre actores no vinculados no implica por sí solo que el valor declarado en la última venta no sea el precio real de la transacción para fines aduaneros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la disputa surgida por la condena impuesta a una empresa importadora por supuesta sobrefacturación en operaciones de importación, detectada mediante un sistema informático que compara valores declarados con los registrados en la Aduana brasileña. La controversia se centró en si el precio declarado en la importación corresponde al valor real de la última transacción, considerando que la mercadería fue adquirida a través de un operador intermedio ubicado en otro país, con ventas sucesivas y sin vinculación directa con el importador. Se examinaron aspectos probatorios relativos a la documentación comercial, el uso del sistema INDIRA como herramienta de análisis y la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero en cuanto a la diferencia entre valor declarado y comprobado para configurar infracción. El Tribunal recurrió a criterios jurisprudenciales previos para establecer los estándares de valoración y carga de la prueba en casos de ventas sucesivas de mercaderías con intervención de operadores internacionales.
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