MAGALCUER S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
En los regímenes de importación temporaria, la carga de la prueba del cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo corresponde al beneficiario del régimen, quien debe aportar documentación aduanera idónea que acredite el
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de una multa y la exigencia tributaria derivada de una supuesta infracción al régimen de importación temporaria, conforme al artículo 970 del Código Aduanero, en relación con mercadería importada bajo un régimen especial que debía ser reexportada dentro de un plazo determinado. Se discutió si la importadora cumplió con la obligación de reexportar la totalidad de los insumos importados temporalmente, así como la adecuada documentación que sustente dicho cumplimiento. También se examinaron aspectos formales del procedimiento administrativo, la aplicación o no del derecho adicional previsto ante incumplimientos y la determinación de multas y tributos adeudados, considerando además la doctrina de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia. El Tribunal evaluó los estándares para la carga de la prueba en regímenes suspensivos, examinó la suficiencia de la documentación presentada por la importadora y ponderó antecedentes implicados en la graduación de sanciones, remitiendo a criterios jurisprudenciales relevantes.
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