MALTERIA PAMPA S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 954 inciso c) del Código Aduanero sanciona la declaración inexacta realizada ante el servicio aduanero que produjera un ingreso o egreso de divisas distinto del que correspondiera, requiriendo diferencia constatada entre la declaración y
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la validez de una resolución administrativa que impuso una multa a una empresa exportadora por supuesta infracción aduanera derivada de una declaración inexacta en valuación de mercancías exportadas. La controversia se centró en la existencia de operaciones trianguladas con empresas vinculadas en Argentina, Uruguay y Brasil, y en la diferencia detectada entre el valor FOB declarado en Argentina y el valor de importación declarado en Brasil. La empresa apeló sosteniendo la veracidad de sus declaraciones y la legalidad de la intervención de la intermediaria uruguaya, señalando la insuficiencia de la prueba y la correcta declaración conforme a la normativa especial aplicable. El Tribunal analizó el principio de veracidad y exactitud de las declaraciones aduaneras, el alcance de la infracción tipificada en el Código Aduanero, la metodología de valoración aduanera frente a otros regímenes tributarios, y la pertinencia del sistema informático de intercambio de información internacional. Se examinó además la metodología para determinar si la triangulación fue lícita o constituyó una maniobra fraudulenta para subvaluar la exportación y la adecuación de la sanción administrativa al ordenamiento jurídico vigente.
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