TUBOS TRANS ELETRIC S.A. c/DGA s/Apelación
El valor imponible de la mercadería a exportar se determina por el valor FOB en operaciones entre partes independientes y sin influencia en el precio por relaciones comerciales o financieras, conforme a los artículos 735 y 742 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación en materia aduanera respecto a la valoración en aduana de transformadores eléctricos exportados mediante un intermediario, en operación triangulada con importaciones en Chile. Se discutió la aceptación del valor FOB declarado en las exportaciones argentinas versus el valor declarado en las importaciones en Chile, detectándose diferencias significativas. Se examinaron las disposiciones legales aplicables para aceptar o rechazar el valor declarado, incluyendo los criterios para valorar mercaderías con presunta influencia de vinculación comercial y la posibilidad de utilizar como base de valoración el precio de venta en el mercado interno del país de destino. Se consideraron las pruebas aportadas para justificar los valores declarados, la metodología aplicable para la determinación del valor en aduana y la suficiencia de la fundamentación administrativa. El Tribunal evaluó la proporcionalidad y razonabilidad de las diferencias encontradas, los antecedentes normativos y la estabilidad requerida en la determinación del valor sujeto a gravamen aduanero.
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