Sentencia TFN INLEG-2026-61066831-APN-VOCXXI#TFN
El plazo de prescripción para la acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras es de cinco años, comenzando a correr el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y tributos a una empresa por supuesta infracción en el régimen de importación temporaria de mercaderías. La controversia se centró en la prescripción de las acciones del fisco para la imposición de sanciones y cobro de tributos, y en el cumplimiento efectivo por parte del importador de la obligación de reexportar la mercadería en el plazo legal. Se examinó si la notificación y sustanciación del procedimiento administrativo respetaron los plazos razonables y la debida defensa, tomando en cuenta la normativa aduanera aplicable, la relación insumo-producto establecida en certificados técnicos, y criterios jurisprudenciales sobre la carga de la prueba. Además, se valoraron aspectos formales y materiales del auto de apertura del sumario para determinar su validez y efectos en la prescripción.
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