JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

Sentencia TFN INLEG-2026-61066831-APN-VOCXXI#TFN

El plazo de prescripción para la acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras es de cinco años, comenzando a correr el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2022-109689882-APN-SGASAD#TFN
Competencia Multa Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y tributos a una empresa por supuesta infracción en el régimen de importación temporaria de mercaderías. La controversia se centró en la prescripción de las acciones del fisco para la imposición de sanciones y cobro de tributos, y en el cumplimiento efectivo por parte del importador de la obligación de reexportar la mercadería en el plazo legal. Se examinó si la notificación y sustanciación del procedimiento administrativo respetaron los plazos razonables y la debida defensa, tomando en cuenta la normativa aduanera aplicable, la relación insumo-producto establecida en certificados técnicos, y criterios jurisprudenciales sobre la carga de la prueba. Además, se valoraron aspectos formales y materiales del auto de apertura del sumario para determinar su validez y efectos en la prescripción.

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