JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

LEDESMA S.A.A.I. c/Dirección General de Aduanas s/Apelación

El valor imponible de la mercadería exportada debe establecerse conforme al valor FOB entre partes independientes, según el artículo 735 del Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
35.709-A
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia y fundamentación del ajuste de valor realizado por la Aduana sobre operaciones de exportación de azúcar blanca refinada. Los cargos fueron formulados bajo el método comparativo previsto en el inciso a) del artículo 748 del Código Aduanero, rechazando los valores declarados. Se analizaron los criterios para la valoración aduanera, la idoneidad de la base de valoración empleada y la incorporación de antecedentes usados para justificar el ajuste. Se examinó la suficiencia y puesta a disposición de la información que sustentaba el ajuste, y se consideraron aspectos normativos sobre el valor FOB y los métodos alternativos previstos para la determinación del valor imponible. También se evaluaron las particularidades de las operaciones de exportación de commodities sujetas a cotizaciones internacionales variables y contratos de futuros.

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