JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

FELLIN ARNOLDO c/DGA s/recurso de apelación

Para configurar la infracción prevista en el artículo 954.1 inciso b) del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado y lo que resultó de la comprobación que, de no haberse detectado, hubiera podido producir una transgr

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
33.781-A
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizaron recursos de apelación en relación con una resolución que sancionó por infracción aduanera derivada de la clasificación arancelaria de mercaderías importadas. El cuestionamiento principal radicó en si los bienes importados debían clasificarse como instrumentos de medición sujetos a normativa específica y presentación de declaración jurada, o como partes de equipos sin dicha regulación aplicable. Se discutió la existencia de diferencias entre la declaración realizada y la comprobación, así como la aplicación de normas de clasificación y prohibiciones de importación vinculadas a instrumentos de medición reglamentados. El Tribunal evaluó informes técnicos, normativa aduanera y jurisprudencia para determinar el correcto encuadre legal y la procedencia de la responsabilidad, utilizando como eje la interpretación de la normativa del sistema armonizado y la aplicación del principio pro imputado en caso de duda.

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