DUMA JUAN IGNACIO y otro c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de probar la reexportación o nacionalización dentro del plazo corresponde al beneficiario del régimen de importación temporaria, bastando que el servicio aduanero acredite el vencimiento del plazo para configurar la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se trata del análisis de una multa impuesta en el marco del régimen de admisión temporal de vehículos con fines turísticos entre Argentina y Chile. Se discutió la infracción al artículo 970 del Código Aduanero por la conducción del vehículo por una persona distinta al titular sin autorización previa ante la aduana, pese a contar con una autorización notarial. El Tribunal examinó los antecedentes del ingreso y egreso del vehículo, la normativa vigente, especialmente la Resolución General AFIP 2623/2009, y valoró si la finalidad turística se había desvirtuado o no. Se estudió también el incumplimiento formal relacionado con la falta de notificación a la aduana sobre la autorización otorgada a un tercero para conducir el vehículo. La cuestión jurídica central giró en torno a la interpretación de las infracciones previstas por los artículos 970 y 972 del Código Aduanero y la aplicación de la sanción adecuada en función de la afectación o no de la finalidad del régimen.
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