DOMINGUEZ MARCOS JOSE c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
La presunción de finalidad comercial en el régimen de equipaje debe ejercerse con prudencia y considerar conjuntamente las pautas de cantidad, calidad, variedad y valor, atendiendo a la razonabilidad y circunstancias específicas del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la aplicación del artículo 977 del Código Aduanero respecto a la introducción de mercadería por parte de un viajero en el régimen de equipaje. Se controvirtió si ciertos bienes transportados, consistentes en pelotas inflables y municiones de paintball, debían considerarse dentro del régimen de equipaje o constituían una infracción susceptible de sanción por presunta finalidad comercial. El Tribunal examinó la interpretación de los criterios normativos sobre cantidad, calidad, variedad y valor de los efectos transportados, así como la razonabilidad en la aplicación del régimen aduanero. También se abordó la adecuación del secuestro y posible comiso de la mercadería, la valoración de evidencias aportadas y la proporcionalidad en la presunción de fines comerciales, con especial atención al contexto del viaje y el uso personal o recreativo de los bienes.
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