INGENIERIA Y COMPUTACIÓN SA c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
El régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial tiene como obligaciones esenciales la finalidad de la mercadería y la reexportación total dentro del plazo otorgado; las demás obligaciones son accesorias o formales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación de sanciones por presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero en el marco de un régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial. La discusión giró en torno a si la parte recurrente cumplió con la obligación sustancial de reexportar la totalidad de la mercadería dentro del plazo establecido, conforme al régimen previsto en el decreto 1439/96 y normativa complementaria. Se examinó la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento del régimen, la valoración de la documentación presentada como prueba, en particular el permiso de embarque y el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), así como la pertinencia y suficiencia de la documentación para cancelar la destinación de importación temporaria. El análisis del Tribunal se focalizó en identificar cuáles obligaciones son esenciales y cuáles accesorias en el régimen aduanero, además de establecer los criterios para acreditar la reexportación y la relación insumo-producto. Se consideraron informes técnicos, disposiciones legales y precedentes jurisprudenciales relevantes para resolver sobre la existencia o no de la infracción y la procedencia o no de la multa, tributos y demás cargos exigidos.
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