Sentencia TFN INLEG-2026-61545229-APN-VOCXX#TFN
El elemento esencial para configurar la infracción por declaración inexacta en materia aduanera es la existencia de una declaración positiva, veraz y suficientemente explicativa que auxilia al servicio aduanero en la aplicación correcta del régimen a
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia aduanera en la que se cuestionó la exactitud del precio declarado en una exportación de malta de cebada desde Argentina mediante operaciones trianguladas con empresas vinculadas en Uruguay y Brasil. La Administración Aduanera detectó diferencias significativas en los valores declarados en la exportación y aquellos registrados en la importación en Brasil, utilizando el Sistema INDIRA para el intercambio de información aduanera. La principal cuestión jurídica fue la adecuada interpretación y aplicación del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero respecto a la existencia de una declaración inexacta por la diferencia en el ingreso de divisas declaradas y las realmente percibidas. Se examinaron factores como la vinculación entre empresas, la razonabilidad económica del precio declarado, la relevancia probatoria del sistema INDIRA, la estructura operativa de ventas sucesivas con triangulación y la necesidad de justificación probatoria sobre el valor declarado y las diferencias observadas. Además, se consideró la normativa especial aplicable a la mercadería bajo la ley 21.453 y los estándares jurídicos para valoración aduanera en ventas entre vinculados y operaciones trianguladas.
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Leyes que cita
- Ley 21.453Productos agricolas
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