Sentencia TFN INLEG-2026-62480881-APN-VOCXV#TFN
La legalización consular del certificado de origen es un requisito específico e indispensable para otorgar validez al certificado, y no puede ser sustituida por una mera visación que indique que el documento fue 'visto'.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación relacionado con una importación de mercadería textil originaria de México, en la que el importador no presentó en tiempo ni formalmente el certificado de origen debidamente legalizado, exigido por la normativa aduanera vigente. Se examinaron los requisitos formales del certificado de origen, particularmente la necesidad de su legalización consular y la diferencia entre ésta y una mera visación que indique que el documento fue visto, así como la oportunidad de presentación conforme a los plazos reglamentarios. Se discutieron además aspectos sobre la liquidación de tributos en dólares, la conversión a pesos, y el período de cómputo para el devengamiento de intereses conforme al Código Aduanero. El Tribunal evaluó las normas aplicables, incluyendo las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Ley aduanera, y valoró la función específica de la legalización consular para validar el certificado de origen, junto con la validez procesal de los plazos para la presentación de documentación respaldatoria. En ese contexto, se valoraron las consecuencias tributarias relacionadas con la garantía constituida ante la falta de certificación en forma y término.
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