RAINONE, Luis s/incidente- beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos se concede exclusivamente a personas que carecen de recursos económicos suficientes para afrontar los costos del proceso judicial, es decir, aquellas en situación de indigencia acreditada, y no simplemente a quienes
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos en el marco de un proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación. El solicitante arguyó la pérdida de residencia fiscal en el país y la insuficiencia de recursos para afrontar la tasa de justicia, presentando certificaciones de ingresos y solicitudes de informes bancarios como pruebas. Por su parte, la administración tributaria sostuvo que las pruebas aportadas no son suficientes para acreditar indigencia, destacando que el beneficio debe concederse excepcionalmente y solo en casos evidentes de pobreza. El Tribunal examinó el significado jurídico del concepto de "carecer de recursos" previsto en el art. 78 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial nacional, diferenciando entre falta de liquidez momentánea y la carencia de recursos suficientes para hacer frente a los gastos procesales, evaluó la suficiencia probatoria y ponderó el principio de igualdad entre las partes en el litigio, así como la posibilidad de acceso a créditos o la posesión de otros bienes o ingresos, para fundar su decisión.
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