Moreira Elías Mauricio s/apelación
La presentación de la declaración jurada con posterioridad a la notificación de la Orden de Intervención determina la inaplicabilidad de la eximición prevista en el primer párrafo del artículo 49 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra la imposición de una multa por la presentación fuera de término de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. El contribuyente cuestionó la aplicación de la sanción basándose en la ausencia de tareas de auditoría concretas durante la fiscalización y planteó la invalidez formal de la Orden de Intervención. Se evaluó la temporalidad en la presentación de la declaración respecto de la notificación de la Orden de Intervención y la aplicación adecuada de los artículos pertinentes de la ley tributaria, considerando además la existencia de tareas de fiscalización demostradas en el expediente. La resolución analizó el principio de legalidad tributaria y el régimen legal aplicable a las órdenes de intervención y sanciones por omisión de presentación, distinguiendo entre los diferentes supuestos de regularización espontánea y bajo fiscalización.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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