AGENCIA MARITIMA ARGENPAR S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La presentación del manifiesto de carga equivale a una declaración aduanera a los fines de la aplicación del art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución aduanera que aplicó una multa y exigió tributos por un faltante del 3,62% en la descarga de aceite de soja a granel durante una operación de trasbordo en la Hidrovía Paraguay-Paraná. Se examinó la discrepancia entre las cantidades declaradas en el manifiesto de carga y las cantidades efectivamente descargadas, así como la validez y relevancia jurídica de los precintos de seguridad colocados en el país de origen. Se discutió si la diferencia detectada podía justificarse legalmente con la presencia de agua contaminante y si correspondía aplicar un régimen sancionatorio específico según el Código Aduanero y normativa nacional e internacional aplicable a transporte fluvial internacional. El Tribunal evaluó la interpretación y aplicación de normas aduaneras referidas a declaraciones inexactas y a la determinación de la responsabilidad solidaria de los agentes de transporte aduanero y transportistas.
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