JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

KING MARINE S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La suspensión del plazo de prescripción tributaria prevista en el artículo 805 inciso a) del Código Aduanero implica que el plazo se encuentra detenido y no puede ser interrumpido mientras dure dicha suspensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2022-116344671-APN-SGASAD#TFN
Iva Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió en este proceso la prescripción de la acción del Fisco para el cobro de tributos relacionados con importaciones temporarias y la imposición de sanciones asociadas a infracciones aduaneras. El debate central giró en torno a la interpretación de la suspensión e interrupción del plazo de prescripción conforme a los artículos 805 y 806 del Código Aduanero, especialmente la virtualidad interruptiva de la notificación de la corrida de vista que acompaña la liquidación tributaria. La controversia incluyó la valoración de si la notificación interrumpe el plazo de prescripción cuando este se encontraba suspendido por la apertura del sumario administrativo. También se examinaron aspectos relativos al derecho de defensa por el tiempo transcurrido y la vigencia de la acción tributaria para exigir determinados tributos, como percepciones de IVA y ganancia. El Tribunal analizó además los límites en la revisión judicial que emanan de la cosa juzgada parcial y la prohibición de la reformatio in peius en materia impositiva, señalando los estándares aplicables para delimitar la competencia en el reenvío judicial.

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