EX-2023-105863608-APN-TFN#MEC (MICHELIN ARGENTINA S.A I.C Y F)
La tasa de actuación integra las costas del juicio y debe ser soportada en la proporción en que dichas costas sean impuestas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un incidente planteado por un contribuyente respecto a la supuesta irrazonabilidad y desproporción de la tasa de actuación exigida para acceder a la impugnación de determinaciones tributarias aduaneras ante el Tribunal Fiscal de la Nación. El contribuyente sostuvo que el monto requerido resultaba excesivo, afectando principios constitucionales como la igualdad, la razonabilidad, el derecho de tutela judicial efectiva y la garantía de la propiedad. Se analizaron antecedentes normativos y doctrinales sobre la naturaleza jurídica de la tasa, así como el marco constitucional y los principios tributarios aplicables a la instancia administrativa. La Administración respondió señalando que la tasa no debía considerarse inconstitucional siempre que no impidiese el acceso efectivo al proceso y recordó las disposiciones procesales que habilitan la exención del pago para quienes acrediten insuficiencia económica. El Tribunal examinó el contexto jurídico del requisito de pago previo como parte de las costas del juicio y valoró la incidencia de una resolución previa que impuso las costas al Estado, concluyendo sobre la abstractitud del planteo de oposición al pago de la tasa.
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