SIDERCA S.A.I.C. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
Para configurar la infracción por declaración inexacta de precios en importaciones, debe existir una diferencia idónea entre el valor declarado y el comprobado que afecte el importe pagado o por pagar al exterior, conforme al art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que sancionaba a un importador por una supuesta infracción relacionada con declaración inexacta de precios en la importación de mineral de hierro. El caso involucró la discrepancia entre los precios declarados en la importación y los valores indicados en las declaraciones de exportación desde Brasil, con un examen detallado sobre la aplicación del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT para determinar el valor en aduana. Se debatió sobre la existencia o no de vinculación entre partes, la metodología para estimar valores de referencia internacional, la validez probatoria de las fuentes externas utilizadas por la administración aduanera, y la pertinencia de los métodos alternativos de valoración aplicables según los artículos del mencionado Acuerdo.
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