CLADD ITA SA c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. 604155/01) s/DGA
Los procedimientos administrativos relativos a la determinación y fiscalización de tributos nacionales no se suspenden por la apertura del concurso preventivo o quiebra del contribuyente, debiendo continuar su tramitación normalmente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y el pago de tributos por la presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero, derivada del incumplimiento de la importación temporaria de mercadería. La controversia se centró en dos aspectos principales: primero, la procedencia de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para ajustar la deuda tributaria en un contexto de concurso preventivo y posterior quiebra del contribuyente, y segundo, la validez de los procedimientos administrativos y obligaciones tributarias durante el estado concursal. Se discutió la suspensión o no de actos administrativos frente al concurso, la aplicabilidad del CER conforme a la normativa vigente y la interpretación jurisprudencial relevante. Asimismo, se examinaron las exclusiones específicas dentro del régimen concursal para cuestiones tributarias y aduaneras y la corrección de ciertos rubros tributarios aplicados en la liquidación, con referencias a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal evaluó también la pertinencia de las pruebas aportadas, el alcance de la carga de la prueba de la importadora y los efectos procesales de la apelación.
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