NOVARTIS ARGENTINA S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
La carga de la prueba sobre la reexportación o nacionalización de la mercadería en término recae sobre el beneficiario del régimen preferencial y debe demostrarse mediante la documentación aduanera correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizaron discrepancias relativas al régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial aplicado a 320.500 unidades de un medicamento, enfocándose en la nacionalización y cancelación tributaria de 192.000 unidades que la importadora pretendió regularizar mediante destinación a consumo. Se discutió la adecuada demostración documental del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, especialmente la presentación y libramiento conforme al canal habilitado y el pago de tributos. Se examinó la validez de la documentación acompañada, la interpretación de las fechas de vencimiento del producto que obran en las destinaciones, y la aplicabilidad de la inversión de la carga de la prueba sobre la importadora. También se abordó la graduación de la multa prevista en la infracción administrativa, su fundamentación y la consideración de antecedentes para la reincidencia. Se consideraron normas aduaneras específicas, jurisprudencia relevante y criterios para la exclusión de ciertos cargos tributarios adicionales a partir de precedentes del Máximo Tribunal.
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