JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

MILICIC S.A. S/ AMPARO

Para la procedencia del recurso de amparo en materia tributaria deben concurrir conjuntamente una demora en la realización de un trámite por parte de la administración, que dicha demora sea excesiva y que cause perjuicio en el ejercicio de un derecho

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala B
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-67980827-APN-SGAI#TFN
Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo presentado por una sociedad anónima dedicada a la construcción y movimiento de suelos, a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) concluyera el trámite de devolución de un certificado de crédito fiscal IVA (CERTIVA) otorgado en el marco del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI). La recurrente planteó una demora excesiva en la acreditación de los fondos, tras haber cumplido los requisitos formales para la solicitud y haber realizado múltiples presentaciones solicitando pronta resolución. El Fisco Nacional argumentó que la vía del amparo era improcedente, en tanto la pretensión excedía el ámbito propio del recurso previsto en la Ley de Procedimientos Tributarios, ya que se perseguía la ejecución o cumplimiento de una obligación de pago, no la realización de un trámite pendiente. El Tribunal examinó la existencia de demora, su excesividad y el perjuicio causado, además del alcance y límites del recurso de amparo tributario conforme a la legislación vigente y doctrina jurisprudencial, valorando la distinción entre trámite administrativo y exigencia de una obligación de hacer material como la transferencia de fondos.

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